La Denominación de Origen es el reconocimiento y protección, que a nivel regional e internacional, se otorga a un producto alimentario de gran calidad y prestigio producido y/o elaborado en un entorno geográfico determinado, con materias primas originarias de dicho entorno, y con sistemas de producción y/o elaboración también determinados.
Procedimiento del comité de autocontrol del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo
Los vinos producidos y elaborados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Denominación de Origen “Tacoronte-Acentejo”, para tener derecho al empleo de la misma, deberán ser sometidos y superar un proceso de calificación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Normativa. El proceso de calificación será desarrollado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Tacoronte-Acentejo”.
Los vinos producidos en la Denominación de Origen “Tacoronte-Acentejo” en una campaña determinada, deberán someterse a un control de cada partida, que abarcará un control analítico y organoléptico.
Control Analítico
El análisis instrumental de las partidas será realizado por el Laboratorio Agroalimentario de Canarias u otro que cumpla con la normativa vigente. Los baremos analíticos exigidos específicamente por este Consejo Regulador para los distintos tipos de vinos son los establecidos en el Reglamento de la Denominación de Origen y lo estipulado en la legislación vigente.
Análisis Organoléptico.
Cada muestra objeto de cata será controlada sensorialmente por el Comité de cata del Consejo Regulador, formado por expertos procedentes de los diferentes sectores.
Los miembros catadores de cada sector serán designados por el Consejo Regulador, siempre que a juicio de éste reúnan el requisito de experiencia probada en la materia.
El Comité de Cata realizará el análisis organoléptico de las muestras e informará si el vino es apto o no para ser reconocido como vino con derecho a la Denominación de Origen “Tacoronte-Acentejo”.
El control organoléptico se referirá, principalmente al color, limpidez, olor, sabor y calidad del vino, teniendo en cuenta el momento del proceso productivo en que se encuentra la muestra.
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) nombrará un Comité de Apelación, que resolverá las posibles reclamaciones que presenten las bodegas interesadas ante el veredicto del Comité de Calificación. Dicho Comité de Apelación estará formado por técnicos de reconocido prestigio, designados por el ICCA, quienes actuarán en sesiones de tres catadores.
Valoración de los vinos.
A la vista del informe relativo al cumplimiento de la normativa y de los resultados del control analítico y sensorial de las muestras, el ICCA acordará por resolución la calificación de la partida.
Contra los acuerdos y resoluciones del ICCA, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano de la Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias que corresponda en virtud de las normas de distribución de competencias que sean de aplicación.
El ICCA realizará los controles que considere pertinentes y en el caso de constatar alguna alteración en las características de los vinos en detrimento de la calidad o que en su elaboración o crianza se incumplan los preceptos señalados en la legislación vigente, adoptará las medidas oportunas para que dichos vinos sean no aptos para ser amparados.
La puntuación que una comisión de cata del Comité de Calificación dará a una partida de vino será la mediana de las puntuaciones individuales de los catadores.
Una partida de vino será apta, cuando la puntuación del comité de cata sea igual o inferior a 52 puntos, entendiendo por ello que dicho vino reúne las condiciones necesarias para ser amparado por la Denominación de Origen “Tacoronte-Acentejo”.