Cualquier vino que desee la protección otorgada por el Consejo Regulador
ha de cumplir todos los registros y normas establecidas por el Reglamento
de procedimiento de calificación del C.R.D.O. Tacoronte~Acentejo,
estos son:
a) Documentación Administrativa
b) Prueba analítica
c) Análisis sensorial
El control de Origen
Se designa a un producto agrícola originario de dicha región, lugar cuya
calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio
geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación
y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
El control de Calidad
Se divide en dos:
a) Prueba analítica donde se verifica que la composición química
del vino se encuentra dentro de los límites establecidos en la normativa
vigente.
b) Análisis sensorial, donde se comprueba subjetivamente que las
características del vino catado corresponden a las exigencias de vino de
calidad.
Funciones del Comité de
Cata
La potestad de calificación de los
vinos reside en el Consejo Regulador y para ello contará con
el auxilio del Comité de Calificación = Comité de
Cata, que como órgano asesor del mismo tendrá como misión
informar sobre la calidad de los vinos sometidos a su control, según
las directrices dadas por el Consejo.
El comité de Cata estará formado
por personas expertas, seleccionadas y designadas por el Pleno del Consejo.
Los componentes del comité deberán reunir requisitos tales
como: Formación de catador, conocimientos sobre vinos de la comarca
y vinos en general, nociones de enología y viticultura.
El Comité de Calificación
se considerará legalmente constituido cuando asistan a las sesiones
al menos un mínimo de cinco catadores contando con la presencia del
Presidente de dicho comité.
La cata se regirá por las fichas de la O.I.V
adoptada por el I.N.D.O . Se adoptará como puntuación para
cada muestra de vino, la mediana que resulte de las puntuaciones individuales
de cada uno de los catadores. Para que una muestra de vino pueda ser amparada
por el Consejo Regulador, y en consecuencia, llevar la contraetiqueta, será
necesario que ésta no supere los 52 puntos. Cuando la puntuación
supere los 52 puntos el vino sometido a control será calificado como
no apto, debiendo en tal caso señalarse las razones para la no aceptación.